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Irán levantará sanciones impuestas por EEUU

RNW - Reporteros Network - 01/12/2020

En Irán, el parlamento aprobó acciones estratégicas para levantar las sanciones impuestas por Estados Unidos después de las deliberaciones de los promotores y opositores al proyecto de ley, denominado acción estratégica para levantar las sanciones de Estados Unidos, aprobado ya el pasado 2 de noviembre, las líneas generales y ciertos detalles, entre ellos el artículo 1, de la normativa han sido revisados y aprobados este martes por los parlamentarios iraníes con 251 votos a favor, con el fin de preservar y proteger los intereses del pueblo iraní.


Según está modificado en el artículo 1, la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI) está obligada a producir y almacenar anualmente al menos 120 kg de uranio enriquecido al 20 % y abastecer sin demora y plenamente las necesidades pacificas del país de uranio enriquecido superior al 20 %.


El artículo 2 de la normativa obliga a la OEAI a incrementar en al menos 500 kg por mes la capacidad de enriquecimiento y la producción de uranio enriquecido a un nivel adecuado para diferentes usos pacíficos del país.


Para materializar este objetivo, el organismo está obligado a iniciar en un plazo de 3 meses la instalación, la inyección de gas, el enriquecimiento y el almacenamiento de materiales, con al menos 1000 máquinas centrifugadoras de segunda generación (IR-2m) en la parte subterránea del complejo Shahid Ahmadi Roshan de la planta nuclear de Natanz.


Durante el mismo período, según el artículo 3, tiene que llevar a cabo en la planta de Fordo todas las operaciones de enriquecimiento, investigación y desarrollo a través de las máquinas IR-6 y comenzar el proyecto de enriquecimiento con al menos 164 máquinas de este tipo y ampliarlo a 1000 máquinas hasta el final del año en curso del calendario solar persa.


La organización tiene que obtener e implementar los estándares de la Organización de Defensa Pasiva de Irán para seleccionar y determinar la ubicación de instalación de las máquinas mencionadas.


El artículo 4 obliga a la Organización de Energía Atómica del país a activar la planta de producción de uranio metálico de Isfahán (centro) dentro de los 5 meses posteriores a la promulgación de esta ley.


En el marco del artículo 5, además de revertir el reactor de agua pesada Arak de 40 MW, la OEAI tiene la obligación de instalar un nuevo reactor de agua pesada de 40 MW con el fin de producir radioisótopos hospitalarios e informar al Parlamento sobre su programa en un plazo de un mes.


El sexto artículo estipula que el Gobierno está obligado a suspender, después de un mes de la aprobación de esta ley, la aplicación del Protocolo Adicional del Tratado de No Proliferación (TNP), si las partes firmantes del acuerdo nuclear de 2015 no vuelven a cumplir sus promesas y si las relaciones bancarias de Irán con Europa y el monto de sus compras de petróleo a Irán no recuperan las condiciones normales y satisfactorias.


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